MINISTRA Y VICEMINISTRAS

24 julio, 2018

Ministra /O

La máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de la Mujer, es la/el Ministra/o, y ejercerá bajo su propia responsabilidad los deberes y atribuciones que la ley le asigna, así como las funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.

Conforme a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado (Ministerio) Núm. 4378 del 9 de Febrero de 1956, son sus atribuciones:

a) Representar al Ministerio en todos los casos en que ésta tenga competencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como resolver y tramitar los asuntos propios de su jurisdicción administrativa.

b) Ejecutar la política que en materia de enfoque de género determinen los Consejos Sectoriales y el Presidente de la República.

c) Aprobar los planes, programas y proyectos de las diferentes unidades de la institución.

d) Opinar sobre todos los asuntos que sometan, cursen o tramiten al Presidente de la República en el área de su competencia, así como de todos aquellos acerca de los cuales le pida opinión el Presidente de la República.

e) Dirigir la marcha de los servicios a su cargo, a fin de que tengan toda la eficiencia debida.

f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, y acuerdo relativos a sus respectivos ramos.

g) Proponer al Presidente de la República cuando juzguen oportuno, anteproyectos de ley, de reglamentos y de decretos relacionados con la materia de igualdad y equidad de género y desempeñar las misiones que éste le encomiende.

h) Contestar toda la correspondencia oficial que reciba de las oficinas o de los empleados a sus órdenes en el menor tiempo posible.

i) Informar al Presidente de la República de cuanto ocurra en los servicios cuya dirección o vigilancia le esté encomendada.

j) Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo de las oficinas y servicios públicos.

k) Someter a la justicia a todo funcionario o empleado de su ramo que incurra en un crimen o delito, cuando éste se relacione con el servicio del ramo.

l) Suspender transitoriamente y sin disfrute de sueldo, a los funcionarios o empleados de su ramo, por faltas graves en el servicio, y designar a otros para que realicen sus labores, de todo lo cual dará cuenta el mismo día al Presidente de la República para que éste resuelva lo que juzgue conveniente.

m) Suministrar a los funcionarios del Poder Judicial, igualmente los informes que éstos les soliciten, cuando se requieran para el establecimiento de asuntos que se ventilen judicialmente.

n) Dictar disposiciones y reglamentaciones sobre los servicios a su cargo de carácter interno, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.

o) Revocar o modificar todos los actos de los funcionarios, empleados u organismos de su dependencia jerárquica, aún cuando éstos hayan actuado en ejercicio de sus atribuciones legales, salvo los recursos de que sus decisiones pudieren ser objeto de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

p) Presentar anualmente, al Presidente de la República, una memoria explicativa de las actividades de sus respectivos departamentos durante el año transcurrido, así como los resúmenes de esas actividades, en la forma adecuada.

q) Concurrir y presidir las reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Sectorial del Ministerio de la Mujer.

r) Delegar en las Vice-Ministras y demás funcionarias (os) subalternas (os) algunas de sus atribuciones para casos específicamente determinados.

Vice-Ministras/ss

Las/los Vice-Ministras/os son las/los asistentes o sustitutas/os de la/el Ministra/o. Son deberes y atribuciones de estas/os funcionarias/os:

a) Despachar todos los asuntos que sean confiados a su gestión, permanente u ocasionalmente, por la/el respectiva/o Ministra/o.

b) Conducir, coordinar y supervisar el trabajo de las Direcciones bajo su responsabilidad, el cual le ha sido delegado por su superior/a tanto a nivel técnico como administrativo.

c) Colaborar con la/el Ministra/o en la determinación de las políticas generales y en el control del funcionamiento de la institución.

d) Despachar todos los asuntos del Ministerio cuando la/el Ministra/o se encuentre impedida, enferma o ausente de la ciudad, con excepción de aquellos asuntos que la/el Ministra/o hubiere ordenado retener para despacharlos personalmente.

e) Despachar, sin excepciones, todos los asuntos del Ministerio cuando la/el Ministra/o esté en licencia, sin que el Presidente de la República hubiere designado un sustituto temporal.

Ministra /O

La máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de la Mujer, es la/el Ministra/o, y ejercerá bajo su propia responsabilidad los deberes y atribuciones que la ley le asigna, así como las funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.

Conforme a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado (Ministerio) Núm. 4378 del 9 de Febrero de 1956, son sus atribuciones:

a) Representar al Ministerio en todos los casos en que ésta tenga competencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como resolver y tramitar los asuntos propios de su jurisdicción administrativa.

b) Ejecutar la política que en materia de enfoque de género determinen los Consejos Sectoriales y el Presidente de la República.

c) Aprobar los planes, programas y proyectos de las diferentes unidades de la institución.

d) Opinar sobre todos los asuntos que sometan, cursen o tramiten al Presidente de la República en el área de su competencia, así como de todos aquellos acerca de los cuales le pida opinión el Presidente de la República.

e) Dirigir la marcha de los servicios a su cargo, a fin de que tengan toda la eficiencia debida.

f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, y acuerdo relativos a sus respectivos ramos.

g) Proponer al Presidente de la República cuando juzguen oportuno, anteproyectos de ley, de reglamentos y de decretos relacionados con la materia de igualdad y equidad de género y desempeñar las misiones que éste le encomiende.

h) Contestar toda la correspondencia oficial que reciba de las oficinas o de los empleados a sus órdenes en el menor tiempo posible.

i) Informar al Presidente de la República de cuanto ocurra en los servicios cuya dirección o vigilancia le esté encomendada.

j) Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo de las oficinas y servicios públicos.

k) Someter a la justicia a todo funcionario o empleado de su ramo que incurra en un crimen o delito, cuando éste se relacione con el servicio del ramo.

l) Suspender transitoriamente y sin disfrute de sueldo, a los funcionarios o empleados de su ramo, por faltas graves en el servicio, y designar a otros para que realicen sus labores, de todo lo cual dará cuenta el mismo día al Presidente de la República para que éste resuelva lo que juzgue conveniente.

m) Suministrar a los funcionarios del Poder Judicial, igualmente los informes que éstos les soliciten, cuando se requieran para el establecimiento de asuntos que se ventilen judicialmente.

n) Dictar disposiciones y reglamentaciones sobre los servicios a su cargo de carácter interno, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.

o) Revocar o modificar todos los actos de los funcionarios, empleados u organismos de su dependencia jerárquica, aún cuando éstos hayan actuado en ejercicio de sus atribuciones legales, salvo los recursos de que sus decisiones pudieren ser objeto de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

p) Presentar anualmente, al Presidente de la República, una memoria explicativa de las actividades de sus respectivos departamentos durante el año transcurrido, así como los resúmenes de esas actividades, en la forma adecuada.

q) Concurrir y presidir las reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Sectorial del Ministerio de la Mujer.

r) Delegar en las Vice-Ministras y demás funcionarias (os) subalternas (os) algunas de sus atribuciones para casos específicamente determinados.

Vice-Ministras/ss

Las/los Vice-Ministras/os son las/los asistentes o sustitutas/os de la/el Ministra/o. Son deberes y atribuciones de estas/os funcionarias/os:

a) Despachar todos los asuntos que sean confiados a su gestión, permanente u ocasionalmente, por la/el respectiva/o Ministra/o.

b) Conducir, coordinar y supervisar el trabajo de las Direcciones bajo su responsabilidad, el cual le ha sido delegado por su superior/a tanto a nivel técnico como administrativo.

c) Colaborar con la/el Ministra/o en la determinación de las políticas generales y en el control del funcionamiento de la institución.

d) Despachar todos los asuntos del Ministerio cuando la/el Ministra/o se encuentre impedida, enferma o ausente de la ciudad, con excepción de aquellos asuntos que la/el Ministra/o hubiere ordenado retener para despacharlos personalmente.

e) Despachar, sin excepciones, todos los asuntos del Ministerio cuando la/el Ministra/o esté en licencia, sin que el Presidente de la República hubiere designado un sustituto temporal.